lunes, 22 de febrero de 2021

Puertos y aeropuertos: sobre el control de las pandemias ayer y hoy

Vemos en la noticias cómo los gobiernos de todo el mundo establecen controles y restricciones a la entrada de viajeros, especialmente de aquellos procedentes de zonas con una alta incidencia de la pandemia, o regiones donde han surgido nuevas variantes del coronavirus que, por su mayor infectividad, se están extendiendo con gran rapidez. En algunos casos se exige una prueba PCR negativa, en otros -como sucede en el Reino Unido- incluso se llega a exigir una cuarentena en hoteles habilitados para ello, con cargo al propio viajero. O también en España, donde los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica han de guardar una cuarentena de entre siete y diez días para evitar la entrada de nuevas variantes procedentes de esos países. Es un difícil equilibrio entre no cerrar un país, con el perjuicio económico que ello conlleva, y el control del avance de la pandemia.

Pero estas medidas, por extremas que nos parezcan, no han surgido ahora con motivo de la covid-19. Ya se tomaban desde hace varios siglos por parte de las Administraciones de entonces. Y un ejemplo es el documento que a continuación comentamos y que trata sobre los acuerdos tomados por la Junta Superior de Sanidad del territorio de la Capitanía General de Granada en 1829, quizá motivado por lo que se considera la segunda pandemia de cólera que ya se extendía en esas fechas por distintos países orientales. 

Y es que, como decimos, en las distintas epidemias que han asolado España, un elemento constante ha sido la preocupación no solo de los distintos Gobiernos y Administraciones, sino también de las instituciones públicas y privadas por implantar medidas que frenaran su avance. Así lo podemos comprobar en varios documentos que se encuentran en el Archivo Municipal de Alcalá la Real. 

Uno de ellos es un edicto de la  Junta Superior de Sanidad del territorio de la Capitanía General de Granada, fechado el 19 de junio de 1829, firmado por José Ignacio Álvarez Campana, capitán general de Granada y José Quintero, secretario (AMAR, legajo 76, pieza 27). Este documento, muy interesante desde el punto de vista sanitario, quiere frenar durante el verano la llegada a los puertos pertenecientes a la Capitanía General de Granada (actual Andalucía Oriental) de barcos con pasajeros o de mercancía infectada, motivo por el que según los casos deberían trasladarse al lazareto de Mahón en la isla de Menorca o bien guardar distintos periodos de cuarentena por temor al contagio de alguna enfermedad infecciosa. También es significativo desde el punto de vista geográfico y comercial, ya que en los seis primeros apartados alude a todos los territorios con los que comerciaban los puertos del territorio mencionado (principalmente los de Málaga y Almería)) en la primera mitad del XIX.

Igualmente, la Junta Superior de Sanidad, antes citada, advierte a las Juntas Municipales de las ciudades con puerto, pertenecientes a la Capitanía General de Granada, que tendrán que responder con multas y otras penas de más consideración siempre que se produzca algún desembarco sin las formalidades prescritas por las leyes sanitarias.

Otros acuerdos tomados por dicha Junta, que nos recuerdan algunos de los tomados por nuestras autoridades en la presente pandemia, recogen las actuaciones que han de seguir las distintas Juntas Municipales: cuidar la limpieza de charcos y acequias; prohibir el uso de cocer linos y cáñamos en lugares diferentes a los prescritos por la ley; extremar el aseo de las casas, calles, y establecimientos públicos, prestando especial atención a los géneros y comestibles; invitar a los padres de familia para que en el tiempo y modo prevenido se presten a vacunar a sus hijos ya que son muchos los beneficios que resultan de tan saludable preservativo de la viruela maligna; construir cementerios en donde no los haya, en lugares fuera de las poblaciones en sitios opuestos al de los vientos dominantes y remitir partes cronológicos cada primero de mes. Finalmente, la Junta ordenaba que se leyera este edicto en la primera sesión que celebraran las Juntas Municipales  y que también se expusiera en los lugares más concurridos para que nadie alegase ignorancia.  

Algunas de estas medidas, como las mencionadas de prohibir cocer linos y cañamos en lugares no autorizados o construir cementerios en lugares tales que las corrientes de aire no pudieran traer los efluvios a las ciudades eran propias de unos tiempos en los que aún no se había establecido el carácter microbiológico de las enfermedades infecciosas y donde predominaba la hipótesis miasmática, aquella que defendía que los males se transmitían por miasmas, aires corrompidos. Pero pasado el tiempo, vemos que incluso estas medidas también han cobrado actualidad. Hoy día se nos insta a ventilar nuestros espacios, pero en este caso para evitar que un virus que se transmite en forma de aerosoles se concentre en recintos cerrados; y como hoy, también se apremiaba a vacunar a la población, entonces frente a la viruela. Si a todo esto unimos lo comentado acerca de los controles en puertos y hoy día en estos y en aeropuertos, veremos que las medidas que hace dos siglos eran efectivas para las epidemias del pasado lo continúan siendo hoy para la pandemia del presente.

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